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Documento BOE-B-2012-13902

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 18810 a 18811 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13902

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Plamero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que el procedimiento concursal número 485/2009 referente al concursado Praucasal, S.L. por auto de fecha 9 de enero de 2011 ha acordado los siguiente:

1. No habiéndose celebrado la Junta de Acreedores por falta de quórum de constitución, no procede aprobar la propuesta de convenio de acreedores presentada por la concursada.

2. Declarar, de oficio, la apertura de la fase de liquidación de la concursada Praucasal, S.L.

3. Declarar la suspensión [caso de no haberse acordado anteriormente -en cuyo supuesto continuará la suspensión-] de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el Título III de la Ley Concursal.

4. Declarar el cese de los Administradores sociales o Liquidadores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Declarar, además de lo señalado en el Capítulo II del Título III de la LC, de conformidad con el artículo 146 LC, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos en otras prestaciones.

6. Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado; así como la publicación en el BOE con carácter gratuito, en su caso; entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda su diligenciado y gestión, quien deberá aportar a este Juzgado las publicaciones a la mayor brevedad posible.

7. Ordenar la inscripción de la declaración de apertura de la liquidación en los Registros correspondientes; haciendo entrega a tal efecto al Procurador instante de los mandamientos pertinentes para su debida cumplimentación y diligenciamiento, quien deberá aportarlos a este Juzgado a la mayor brevedad posible.

8. Requerir a la administración concursal, conforme al artículo 148 LC, para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de bienes y derechos de la masa activa del concursado (original y siete (8) copias, en papel o en soporte cd formato word individualmente emblistado).

9. Ordenar la formación de la Sección Sexta (calificación) que se encabezará en el modo indicado en el artículo 163.1.2º de la LC; hágase constar en los edictos que de conformidad con el artículo 168.1 LCo (redacción Real Decreto Ley 3/2009) cualquier interesado podrá personarse en dicha sección en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte en la misma. Requiérase al Procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte un juego de copias de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día con el fin de que consten en la sección sexta.

10. Requiérase a la administración concursal para que en el momento procesal oportuno presente el informe a que se refiere el artículo 169 de la LCo.

11. Declarar la disolución de la sociedad (artículo 145 LCo).

Madrid, 9 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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