Subasta Notarial
Emilio Vicente Orts Calabuig, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la Capital,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Valencia, calle Monjas de Santa Catalina, número 8, planta 3ª y 5ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al Art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Vivienda de la derecha entrando o mirando a la fachada, con acceso por el patio número 34 de la calle Almirante Cruilles, en la primera plana alta, señalada con el número dos; ocupa una superficie útil de 47,68 metros cuadrados.
Cuota: 4,50 por ciento.
Forma parte de un edificio situado en Valencia, calle Almirante Cruilles, número 34.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Valencia-Dieciocho, tomo 2.974, libro 9, folio 27, por traslado de la finca del Valencia-14 al Valencia-18, hoy es la finca número 741, antes 31.996.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Conforme a lo dispuesto en el Art. 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, siendo la finca la vivienda habitual de los deudores, tendrá lugar en mí notaría una única subasta el 18 de junio de 2012, a las 09:30 horas, siendo el tipo base el de 160.856,15 euros.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de Lunes a Viernes de 9.00 horas a 13.00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Y según establece el Art. 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, cuando la mejor postura fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Valencia, 2 de abril de 2012.- El Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid