Hago saber: Que en mi Notaría se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 61.257, de la siguiente finca, la cual no constituye el domicilio habitual de los deudores y titulares registrales:
Urbana. Vivienda subvencionada, calificada definitivamente de renta limitada, consistente en una casa de 2 plantas con un patio a su espalda, sita en el paraje de las Lomas, hoy calle Ceuta, término de Roquetas de Mar (Almería), la cual su frente orientado al Norte. Ocupa una superficie de 56,70 m2. La superficie construida de la vivienda es de 71,34 m2. Lindante: derecha entrando, la número 5 de la escritura de la misma procedencia; izquierda, la número 7 y espalda, la número 13 también de la escritura del mismo interesado.
Registro: Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar número 1, Tomo 913, Libro 52, Folio 122, Finca 4.320, inscripción 5.ª
Se señala la subasta para el día 12 de junio de 2.012, a las 10,30 horas, la segunda, en su caso, para el día 6 de julio de 2.012, a las 10:30 horas, y la tercera, en el suyo, para el día 31 de julio de 2012, a las 10:30 horas; en caso de llegarse a licitación entre el dueño y el acreedor, se señala para el día 7 de agosto de 2.012, a las 10:30 horas.
Todas las subastas se celebrarán en mi Notaria, sita en calle Aduana, 11, 2.º planta, Roquetas de Mar (Almería).
El tipo para la primera subasta es el tipo tasado en la escritura de ampliación de hipoteca (en la que fue tasado el inmueble), o sea la cantidad de ciento setenta y un mil sesenta y tres euros, cincuenta céntimos; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera sin sujeción a tipo o se regirá por los límites de los artículos 670 y 671 LEC, si fuera de aplicación.
La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Los postores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Roquetas de Mar, 24 de abril de 2012.- Notario.
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