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Documento BOE-B-2012-14134

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2012, páginas 19098 a 19098 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14134

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8001465 y n.º 200/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 29 de marzo de 2012, de Selecon Bcn, S.L., con C.I.F. n.º B-61695532 y domicilio en C/ Santiago de Compostela, n.º 4, 2.º 3.ª, 08901 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Jordi Safons Vilanova, con domicilio sito en Gran Vía de les Cotrs Catalanes, n.º 682, 3.º 1.ª, 08010 Barcelona, y dirección electrónica jsafons@compasconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 682, 3.º 1.ª, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 11 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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