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Documento BOE-B-2012-14157

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2012, páginas 19121 a 19123 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14157

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario 861/08, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona

Ronda Ferran Puig, 29

Girona

Procedimiento Concurso voluntario ordinario núm. 861/08 (pieza 5.ª)

Concursada: Excavacions, Àrids i Enderrocs García, S.L.

Procurador: Lluís Martínez

Auto

Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el presente procedimiento concursal se presentó por la Administración concursal en fecha 3 de marzo de 2009 el oportuno informe junto con el inventario de bienes y derechos del deudor concursado y la lista de acreedores.

La presentación del informe se comunicó a las partes y se anunció por edicto fijado en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de 10 días computados desde la publicación del edicto en el citado tablón.

Segundo.- En el referido procedimiento concursal, el deudor no solicitó la liquidación, ni tampoco presentó antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio, con lo cual en fecha 8 de junio de 2011 se dictó auto de finalización de la fase común y abriendo fase de convenio y convocando Junta de acreedores para el día 15 de septiembre de 2011 a las 10:00 horas de su mañana.

Tercero.- En el referido procedimiento concursal ha transcurrido el plazo de 40 días antes de la celebración de la Junta, establecido en el artículo 113.2 de la L.C., sin que se haya presentado ninguna propuesta de convenio.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 114.3 de la Ley Concursal que, no habiéndose presentado ninguna propuesta de convenio dentro del plazo legal de 40 días antes de la celebración de la junta, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal.

El citado artículo 143 de la L.C. establece que procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en diferentes casos, entre los cuales, se establece en el punto 1.º del apartado 1 el no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113, tal como sucede en el presente caso.

En el apartado 2 del artículo 143 de la L.C. dispone que en el supuesto 1.º del apartado 1, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el Juez sin más trámites, en el momento en que se proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Además, el artículo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, como ocurre en el presente caso, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Segundo.- Asimismo, el artículo 145.3 de la Ley Concursal dispone que si el concursado fuere persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Tercero.- En el presente caso, procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 148.1 de la Ley Concursal requerir a la administración concursal para que dentro de los quince días siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Cuarto.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la LC.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Excavacions, Àrids i Enderrocs García, S.L., con CIF B-17-502980, y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Habiéndose suspendido en su día la junta de acreedores señalada en el presente procedimiento.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de as anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1027 folio 155, hoja n.º GI-18647 del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de Figueres, finca núm. 1.863, 25.120, 25.105, 25.106, 25.107 y 1.290, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al procurador Sr. Luis Martínez, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de al Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de al LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 27 de marzo de 2012.- Secretario judicial.

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