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Documento BOE-B-2012-14162

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2012, páginas 19131 a 19132 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14162

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000035/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad mercantil Servifonia Plus, S.L., y CIF B35860220, se ha dictado Auto en el día de hoy, acordándose en la parte dispositiva del mismo los siguientes particulares:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado SERVIFONIA PLUS, S.L.

2. Se declara la apertura de oficio de la liquidación, conforme a lo previsto en artículo 143.2.º de la LC y fundamento jurídico tercero.

3. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

4. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

7. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

8. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

9. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

10. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

11. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Y para que así conste a los efectos acordados en el mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

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