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Documento BOE-B-2012-14327

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2012, de 23 de abril, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de gas natural para el suministro en MOP-16 bar/MOP-2 bar a Sant Quintí de Mediona, en el término municipal de Sant Quintí de Mediona (exp. DICT08-00020702/11).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2012, páginas 19385 a 19389 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-14327

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 5 de abril de 2011 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro en MOP-16 bar/MOP-2 bar a Sant Quintí de Mediona y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Sant Quintí de Mediona.

Características principales de las instalaciones:

1. Conducción MOP-16 bar; Presión de servicio: 16 bar.

Longitud: 1.180 m.

Diámetro: 4".

Material: acero.

2. Armario de Regulación y Medida AR001 MOP-16/MOP-2.

Presión máxima de entrada: 16 bar.

Diámetro de entrada: 4".

Presión máxima de salida: 2 bar.

Diámetro de salida: 6".

Caudal máximo: 2500 m³(n)/h.

3. Conducción MOP-2 bar; Presión de servicio: 2 bar.

Longitud: 8 m.

Diámetro: 6".,

Material: acero.

4. Telemedida y telemando: Si se considera necesario, se colocará un armario de teleinformación al lado del Armario de Regulación. Las instalaciones eléctricas necesarias para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Telemedida y Telecomando se diseñarán de acuerdo con el vigente Reglamento de BT y sus Instrucciones Complementarias.

5. Sistemas de protección catódica: Las canalizaciones de acero, se protegerán mediante un sistema de protección catódica adecuado.

6. Sistema de comunicaciones: Se prevé a lo largo de la canalización de gas natural, la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural. Dentro de este conducto estarán los cables de teleinformación correspondientes.

7. Presupuesto: 130.100 euros.

8. Descripción del trazado:

Conducción MOP-16 bar: La conducción de diámetro nominal 4" se conectará a la red existente situada en el polígono industrial Vinyets i Fogars, al lado de la carretera C-244a, donde se colocará una válvula de inicio. La conducción seguirá paralela a la carretera des de este punto cruzando el Torrente de Cal Fesol y la Riera de Sant Quintí pasando por detrás de una masía. Unos metros más allá, subirá por el cerro para girar 90° y cruzar la carretera C-244a. La tubería continuará paralela a la carretera unos metros para volver a cruzarla y continuar el paralelismo hasta llegar al Armario de regulación, MOP-16 bar/MOP-2 bar y Qn de 2500 Nm3/h, ubicado en la Avenida Montserrat justo antes de la confluencia con la Avenida Catalunya. Conducción MOP-2 bar: A partir del Armario de regulación se extenderá a través de la acera un tramo de 8 metros de tubería de DN-6" que finalizará con la instalación de un tapón de línea.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6091, de 20.03.2012, en el BOE núm. 70, de 22.03.2012, y en los diarios El País de 22/03/2012 y Regió7 de 22.03.2012.

Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del Proyecto al Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, al Servicio Territorial de Carreteras y a la Agencia Catalana del Agua. El Servicio Territorial de Carreteras no ha emitido informe dentro del plazo establecido por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de las instalaciones en cuestión. El resto de Organismos han emitido informe favorable pero con condicionantes que la entidad beneficiada ha aceptado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio, la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro en MOP-16 bar/MOP-2 bar a Sant Quintí de Mediona en el término municipal de Sant Quintí de Mediona.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6091, de 20.03.2012, en el BOE núm. 70, de 22.03.2012, y los periódicos El País de 22.03.2012 y Regió7 de 22.03.2012.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 2.602 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, dé 11 de noviembre. En el plazo-máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto firmado por el Sr. Jordi Polo Campabadal, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 12388, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00020702-2011. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11. 8.1993), que lo desarrolla, los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de empleo temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios., Deberán pagar los daños que se ocasionen en cada caso en que se deba intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar - edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición novena, Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos. inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 23 de abril de 2012.- Don Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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