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Documento BOE-B-2012-147

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 178 a 178 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-147

TEXTO

Edicto

D./D.ª Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000247/2011 se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Fernando Muñoz Martínez, con DNI 77.568.619-S, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ronda de Levante, Edif. Gaudí 21-H, Murcia.

2º.- Se ha designado Administrador a Don José Ángel Merenciano Serrano, con despacho profesional en Ronda Sur, n.º 32, bajo-izda., CP 30012 Murcia, teléfono 966.655.052 y fax 966.655.773.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el Registro correspondiente a este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, Oficina de Registro y Reparto, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha s/n, CP 30011 Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito dirigido a este Juzgado, firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 22 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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