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Documento BOE-B-2012-15241

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2012, páginas 20597 a 20598 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15241

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de acreedores de Productoss Quetzal, S.A., con el número de registro 734/2010 en seno se ha dictado auto de fecha 10 de enero de 2012, cuya Parte Dispositiva es:

"Se tiene por declarada y finalizada la fase común del concurso, en virtud de Autos de fecha 14 y 25 de octubre de 2011, abriendo la fase de liquidación.

Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta de Acreedores para el próximo día 26 de enero de 2012 comunicándose a todas las partes a los efectos oportunos.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador único de la empresa concusada.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Quetzal, S.A., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituido por el administrador concursal D. Francisco Viciano Bonora, con DNI número 52.747.489-W, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento no se a hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE, en el BORME y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos del Real Decreto 158/2008.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense las Secciones Quinta y Sexta del Concurso a los efectos procedentes.

De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe recurso de apelación conforme al art. 98 de la Ley Concursal, y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursales durante la fase común, a los efectos previstos en el art. 197.3 LC, que deberá interponerse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Jose Maria Cutillas Torns, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Valencia".

Asímismo, en fecha 17 de abril de 2012 se ha dictado Auto de rectificación del anterior, cuya Parte Dispositiva es:

Acuerdo: Se rectifica el Auto de fecha 10 de enero de 2012 en el sentido de que en el párrafo 4º de la Parte Dispositiva, donde dice Quetzal, S.A., debe decir Productos Quetzal, S.A., que es la denominación social de la mercantil concursada.

Librese nuevo Edicto al BOE insertando la Parte Dispositiva del Auto de 10 de enero de 2012. así como la Parte Dispositiva del presente.

Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 17 de abril de 2012.-

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