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Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento juicio verbal 102/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga, a instancia de Comunidad de Propietarios Mar y Sierra bloque 7, contra José García Domínguez y María José Martín Pineda, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Sentencia número 130/2011.
En Estepona, a 29 de julio de 2011.
En nombre de S. M. el Rey,
En la ciudad de Estepona a 29 de julio de 2011, don Jesús Torres Núñez, Juez de primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 102/2009, a instancia de la Comunidad de Propietarios Mar y Sierra bloque 7, representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco y defendida por el letrado don José María Chacón del Puerto, contra don José García Domínguez y doña María José Martín Pineda, los cuales no comparecieron a la vista, siendo declarados en situación jurídico-procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios –propiedad horizontal–, las cantidades que se vayan devengando hasta el pronunciamiento de la sentencia, intereses y costas. Por todo ello, dicto la presente sentencia.
Fallo
En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Mar y Sierra bloque 7, contra don José García Domínguez y doña María José Martín Pineda, por lo que acuerdo:
Condeno solidariamente a don José García Domínguez y doña María José Martín Pineda a que entreguen a la Comunidad de Propietarios Mar y Sierra bloque 7 la cantidad de 2.167,83 euros en concepto de principal, más las devengadas hasta el dictado de la presente sentencia, más los intereses legales de dichas cantidades, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. Condeno solidariamente a don José García Domínguez y doña María José Martín Pineda a la satisfacción de las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 03 0102 09, debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.
Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma de los demandados José García Domínguez y María José Martín Pineda, extiendo y firmo la presente.
Estepona, 12 de enero de 2012.- El/La Secretario.
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