D. Enrique Sacristán Crisanti, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Villena,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Villena, calle Ronda Estación, número 8, planta baja, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Edificio de planta baja destinado a local, con un patio central descubierto, y un piso alto, destinado a vivienda, con terraza encima de ella, y entrada independiente y directa desde el chaflán, en Sax, partido de las Eras, Cementerio o Tejas, señalada con el número dos de policía de calle en proyecto, hoy Severo Ochoa, 10; tiene una medida superficial de ciento cuarenta y tres metros y cincuenta y cinco decímetros cuadrados y linda por el Norte, de José Juan Ochoa, Sur, calle en proyecto, Este, de don Fernando Martínez Gil, y Oeste, calle de Severo Ochoa, antes en proyecto.
Inscripción.- Tomo 1.456, libro 235, folio 119, finca 6.438.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La subasta será única y se celebrará el trece de junio de dos mil doce a las diez horas, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, siendo el tipo base el de 314.278,36 euros.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9:30 a 13:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Villena, 28 de abril de 2012.- El Notario.
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