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Documento BOE-B-2012-16126

Anuncio del Notario de Torremolinos, Agustín Emilio Fernández Henares, sobre subasta de finca hipotecada.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2012, páginas 21792 a 21793 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-16126

TEXTO

Agustín Emilio Fernández Henares, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Torremolinos (Málaga),

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Torremolinos (Málaga), calle Río Aranda, número 4, Residencial Barbarela II, 1.ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Finca número doscientos setenta y cuatro-doscientos once.- Apartamento número 24 situado en la planta quinta sobre rasante o segunda de apartamentos, conocido también por apartamento 224, del cuerpo B, del edificio Congreso I, sito en la calle Hoyo, de Torremolinos (Málaga). Se distribuye en estar-comedor-dormitorio, cuarto de baño, cocina, ropero y terraza. Linda: por su frente, con pasillo por donde tiene su acceso; derecha, entrando, con apartamento 23; izquierda, con apartamento 25; y fondo, con vuelo sobre Ramal de los Manantiales. Ocupa una superficie construida de treinta y dos metros, setenta decímetros cuadrados.

Cuota: En el total valor y elementos comunes del inmueble: 0'10197% y en los exclusivos de la subdivisión 0'17817%.

Inscripción: Registro de la Propiedad número diez de Málaga, al tomo 2.013, libro 185, folio 1, finca 19.780-B, inscripción 2.ª

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría. Una única subasta el día veintiocho de junio de dos mil doce, a las 12 horas, siendo el tipo base el de ciento treinta mil trescientos un euros (130.301 euros).

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% de dicho valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% de dicho valor, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% de dicho valor o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se dará por terminada la ejecución y se cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Torremolinos, 7 de mayo de 2012.- Agustín Emilio Fernández Henares, Notario de Torremolinos.

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