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Documento BOE-B-2012-16134

Anuncio de la Notaría de Ángel Manuel Puras Ripollés sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2012, páginas 21803 a 21804 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-16134

TEXTO

ÁNGEL MANUEL PURAS RIPOLLÉS, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con Residencia en Benidorm, con despacho notarial en calle Vía Emilio Ortuño, número 14, Edificio San Jaime, planta 1.ª, HAGO SABER:

I. Que se iniciaron, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad Financiera Banco Santander, S.A., contra la mercantil Arquitectura Urbana Levante, S.L., sobre las siguientes dos fincas hipotecadas:

1. Parcela Resultante n.º UN-16d.-, en término de Finestrat, Proyecto de Reparcelacion La Alfarella, que ocupa una superficie de 6.353 m2, Ocupa una superficie de seis mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Linda: Norte, parcela resultante UN-16-c; Sur, calle de Denia; Este, calle de Oliva; Oeste, calle de Xeraco". Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1.º de Villajoyosa, tomo 1.661, libro 250, folio 133, finca n.º 13.641.

2. Parcela Resultante n.º PL.8c.- en término de Finestrat, Reparcelación La Alfarella que ocupa una superficie de 3.504 m2. Linda: Norte, Parcela resultante SAV-1; Sur, calle de Denia; Este, parcela resultante PL-8b; Oeste, calle de Oliva". Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1.º de Villajoyosa, tomo 1.661, libro 250, folio 169, finca n.º 13.677.

II. Que ante la entrada en vigor del REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, de común acuerdo con la entidad acreedora, se procede a suspender las subastas anunciadas, y en cumplimiento del mismo, y tras el estudio conjunto del citado precepto legal, y concluyendo su no aplicación al presente proceso, al no ser el bien una vivienda habitual, y ajustarse el procedimiento a la legislación vigente y aplicar el artículo 236.g. del Reglamento Hipotecario, anunciar la reanudación del citado procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las citadas dos fincas, y procediendo a la subasta se hace saber sus condiciones:

Primera Subasta: (a) Tendrá lugar en mi despacho notarial.(b) La 1.ª subasta el veintiséis de junio de dos mil doce, a las doce horas.(c) El tipo base será de, en relación a la finca 13.641 en: dos millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ocho euros con sesenta y ocho céntimos de euro (2.888.308,68 €) y en cuanto a la finca 13.677 en: doscientos treinta y dos mil seiscientos cuatro euros con treinta y ocho céntimos de euro (232.604,38 €).(d) Para los casos que no hubiera postor o si resultase fallida se procederá a la segunda subasta.

Segunda Subasta:(a) Tendrá lugar en mi despacho notarial. (b) La 2.ª subasta se celebrará el veintisiete de julio de dos mil doce, a las doce horas. (c) El tipo base será de el 75 por ciento de la primera subasta para cada una de las fincas descritas. (d) Para los mismos casos que no hubiera postor o si resultase fallida se procederá a la tercera subasta.

Tercera Subasta: (a) Tendrá lugar en mi despacho notarial. (b) La 3.ª subasta se celebrará el tres de septiembre de dos mil doce, a las doce horas. (c) El tipo base será sin sujeción a tipo de conformidad con la legislación vigente y aplicación del artículo 236.g. del Reglamento Hipotecario, y salvo aclaración vinculante que modifique dicho extremo antes de la celebración de la 3.ª subasta, en cuyo caso, se estará a los límites que dicha disposición legal disponga. (d) Si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, el Notario señalará día y hora para la licitación entre mejorantes y mejor postor de conformidad con los plazos legales establecidos en el artículo 236 g. 7. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes. Los Licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta, y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Finestrat, 10 de mayo de 2012.- El Notario.

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