Vista la solicitud de Rústica Vegas Altas, S.L.U., sobre modificación de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2007, se dictó resolución de la entonces Dirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica (termosolar), denominada "Consol Orellana", promovida por Rústica Vegas Altas, S.L.U. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 23 de octubre de 2007.
Segundo.- Con fecha 8 de marzo de 2011, se dictó resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, sobre aprobación de proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación eléctrica asociada a la citada planta solar termoeléctrica.
Tercero.- Con fecha de registro de entrada de 14 de julio de 2011, don Francisco Javier Lapuente Sastre, en nombre y representación de Rústica Vegas Altas, S.L.U., presentó solicitud de modificación de las instalaciones citadas en el antecedente Segundo. Tras analizar los citados cambios, el Órgano ambiental emitió informe valorando los mismos como no sustanciales.
Cuarto.- Con fecha 19 de diciembre del 2011 finalizó el trámite de información pública al que fue sometida la precitada modificación, tras así ser determinado por esta Dirección General, no habiéndose registrado alegaciones durante el citado período.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas relativas a las modificaciones introducidas en el proyecto de la instalación a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo éstos manifestado oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes y condicionados técnicos emitidos por los mismos.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.
Segundo.- Una vez analizada la documentación presentada y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General, resuelve:
Modificar la Resolución de 2 de octubre de 2007 de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de la infraestructura de evacuación asociada a la instalación de producción de energía eléctrica (planta termosolar), expediente GE-M/99/06.
La modificación que se autoriza mediante la presente resolución consiste en, por una parte, cambios en el trazado de la línea eléctrica de evacuación, concretamente, en los tramos comprendidos entre los apoyos números 1 y 13, y 18 y 21; por otra, en la ampliación de una posición de entrada en 132 kV de la subestación Orellana. Todo ello, en relación con la infraestructura de evacuación cuyas características principales, tras estas modificaciones, son:
- Peticionario: Rústica Vegas Altas, S.L.U., con domicilio social en Avda. de Europa, 6, Parque Empresarial La Moraleja, C.P.: 28108 Alcobendas (Madrid), CIF: B-06475131.
- Línea eléctrica de evacuación:
Características: Línea aérea de alta tensión aéreo-subterránea, de 132 kV y 6.207,26 metros de longitud, con origen en la isla de potencia de la planta solar termoeléctrica, y fin en la subestación Orellana 132 kV, propiedad de Endesa Distribución, S.A.
APOYO |
UTM (HUSO 30 ED50) |
POLÍ- GONO |
PAR- CELA |
T.M. |
|
X |
Y |
||||
1 |
280.094,49 |
4.322.696,75 |
8 |
1 |
Orellana la Vieja |
2 |
279.884,83 |
4.322.519,44 |
7 |
9001 |
Orellana la Vieja |
3 |
279.587,32 |
4.322.267,81 |
7 |
3 |
Orellana la Vieja |
4 |
279.415,23 |
4.322.022,07 |
7 |
9005 |
Orellana la Vieja |
5 |
279.235,73 |
4.321.765,75 |
9 |
9001 |
Orellana la Vieja |
6 |
279.042,85 |
4.321.490,33 |
9 |
4 |
Orellana la Vieja |
7 |
278.897,74 |
4.321.283,11 |
9 |
9002 |
Orellana la Vieja |
8 |
278.704,98 |
4.321.007,85 |
9 |
7 |
Orellana la Vieja |
9 |
278.691,05 |
4.320.783,97 |
9 |
13 |
Orellana la Vieja |
10 |
278.804,73 |
4.320.469,15 |
9 |
9003 |
Orellana la Vieja |
11 |
278.905,18 |
4.320.190,98 |
11 |
3 |
Orellana la Vieja |
12 |
279.008,30 |
4.319.905,40 |
11 |
9008 |
Orellana la Vieja |
13 |
279.085,80 |
4.319.690,80 |
11 |
17 |
Orellana la Vieja |
14 |
279.156,15 |
4.319.495,98 |
11 |
21 |
Orellana la Vieja |
15 |
279.249,02 |
4.319.238,78 |
11 |
9006 |
Orellana la Vieja |
16 |
279.330,81 |
4.319.012,30 |
11 |
30 |
Orellana la Vieja |
17 |
279.396,59 |
4.318.830,14 |
11 |
23 |
Orellana la Vieja |
18 |
279.510,89 |
4.318.513,60 |
11 |
9002 |
Orellana la Vieja |
19 |
279.672,15 |
4.318.399,19 |
11 |
9004 |
Orellana la Vieja |
20 |
279.920,46 |
4.318.406,41 |
11 |
29 |
Orellana la Vieja |
21 |
280.093,92 |
4.318.419,09 |
11 |
28 |
Orellana la Vieja |
El tramo subterráneo tiene las siguientes características: conductor 76/132(145)kV XLPE 1x800 mm² Al H120 en simple circuito, de 746,61 m de longitud, con origen en la isla de potencia de la planta solar termoeléctrica y final en el entronque aéreo /subterráneo (apoyo n.º 1).
El tramo subterráneo tiene las siguientes características: conductor LA/380 en simple circuito, de 5.460,65 m de longitud, con origen en el apoyo n.º 1, y final en posición de entrada 132 kV de la subestación Orellana.
- Ampliación de una posición de entrada en 132 kV de la subestación Orellana:
Características:
Tipo: Exterior convencional.
Esquema: Doble Barra.
Alcance: 1 Posición de salida de línea de 132 kV, constituida por:
2 Seccionadores tripolares de barras 145 kV, 1250 A.
1 Seccionador tripolar de línea con p.a.t. 145 kV, 1250 A.
1 Interruptor tripolar 145 kV, 2000 A.
3 Transformadores de intensidad 200-400-800/5-5-5-5 A.
3 Transformadores de tensión induc.132:√3/0,11:√3-0,11:√3- 0,11:3 kV.
1 Transformador de tensión capacitivo 132:√3/0,11:√3-0,11:3 kV.
1 Bobina de bloqueo 1250 A., 0,5 mH.
3 Pararrayos autovalvulares.
- Finalidad de la instalación: evacuación de la energía eléctrica producida por planta Termosolar "Consol Orellana".
-Presupuesto total de la instalación, incluido modificado de dicha infraestructura de evacuación: 401.158,08 euros.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
En el plazo de 6 meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, deberá el peticionario o el titular de la misma, solicitar la autorización del proyecto de ejecución, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo, y todo ello de conformidad con el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.
Mérida, 28 de diciembre de 2011.- Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.
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