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Documento BOE-B-2012-16166

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Empresa y Ocupación, Secretaría General, Servicios Territoriales en Lleida, EMO/ /2012, de 20 de abril, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida, sobre la modificación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (ex.00008066/2011 y ref. A-11644-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2012, páginas 21871 a 21874 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-16166

TEXTO

La Empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU (en adelante ENDESA), con domicilio social en la Av. Paral·lel, núm. 51, de 08004 Barcelona, solicitó ante el Departamento de Empresa y Empleo la modificación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea 110 kV "SE Mollerussa-SE Tàrrega", tramo subterráneo entre la subestación SE Mollerussa y el apoyo de conversión A/S, en los términos municipales de Mollerussa y Golmés (el Pla Urgell).

De acuerdo con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6078, de 1.3.2012, en el BOE núm. 555, de 5.3.2012, y en los diarios Segre y La Mañana, ambos de fecha 28.2.2012.

Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe al ayuntamiento de Mollerussa, el cual, con reiteración previa, no se ha pronunciado.

Durante la tramitación del expediente, ENDESA aporta las autorizaciones de cruzamiento de los siguientes organismos: Gas Natural Distribución, Telefónica de España, SAU, Comunitat general de Regants dels Canals d'Urgell, Consell Comarcal del Pla d'Urgell, la empresa Sorea (Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA) y del Servei Territorial de Carreteres a Lleida, del Departament de Territori i Sostenibilitat.

En el transcurso de la tramitación del expediente, los señores Ramon y Ignasi Culleré Calvis y la señora Mercè Culleré Solans, han presentado un escrito de alegaciones en el cual manifiestan los posibles perjuicios que les causarían a sus fincas si la ubicación final de las cámaras de empalme fuese la proyectada actualmente. Los alegantes, a requerimiento nuestro, no aportan la escritura notarial de propiedad de los terrenos en cuestión.

La compañía eléctrica ENDESA manifiesta que las afecciones sobre el cultivo serán mínimas, limitándose a un área de 25 m², a la vez que argumenta la imposibilidad del desplazamiento de las cámaras de empalme objeto de la alegación.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa de la modificación de la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea 110kV "SE Mollerussa-SE Tàrrega", tramo subterráneo entre la subestación SE Mollerussa y el apoyo de conversión A/S, en los términos municipales de Mollerussa y Golmés (el Pla Urgell). Ex. 00008066/2011 i ref. A-11644-RL.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6078, de 1.3.2012, en el BOE núm. 555, de 5.3.2012, y en los diarios Segre y La Mañana, ambos de fecha 28.2.2012.

3. Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Línea subterránea a construir:

Sistema: corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 110 kV

Intensidad nominal de la línea: 2 x 722,24 A

Potencia máxima de transporte de la línea: 2 x 137,60 MVA

Número de circuitos: 2

Número y tipos de conductores por circuito: 3 de 1200mm² AI XLPE

Factor de carga: 1

Tiempo de accionamiento de la protección del cable: 0,5 segundos

Intensidad de cortocircuito máxima en el conductor: 160,35 kA

Intensidad de cortocircuito máxima en la pantalla: 25,85 kA

Tipo de canalización: tubulares hormigonados perforación horizontal dirigida

Profundidad máxima de la rasa prevista: 2,60 metros

Longitud: 2.215,96 metros

La finalidad de este proyecto a efectos administrativos será la obtención de la correspondiente resolución relativa a la obtención de la modificación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto. En el orden técnico, informar de las características de la instalación proyectada, así como mostrar su adaptación, al reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el real Decreto 223/2008, del 15 de febrero.

Presupuesto: 3.948.180,74 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Flores Ardiaca, visado en fecha 24 de enero de 2011, con el núm. 111307, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establece el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización.

En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo (C/Pamplona, 113, 4ª planta, 08018 Barcelona), en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 20 de abril de 2012.- Octavi Miarnau Roca, el Director de los Servicios Territoriales en Lleida.

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