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Documento BOE-B-2012-16584

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2012, páginas 22390 a 22390 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16584

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 275/12 se ha dictado a instancias de Melchor Oliver Catala, con NIF 18220650-C y Catalina Barcelo Rossello, NIF 43015684-A, en fecha 3 de mayo de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Melchor Oliver Catala, con NIF 18220650-C y Catalina Barcelo Rossello, NIF 43015684-A, con domicilio calle Major, n.º 15, Son Carrio, Sant Llorenç des Cardassar. (NIG 0704047120120000428).

2.º-Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º-Que el Abogado nombrado Administrador concursal designado Miquel Nebot Mascaro ha aceptado el cargo en fecha 10 de mayo de 2012.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Sant Antoni, 10. Son Servera o dirección de correo electrónico miguel.nebot@icaib.org en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 10 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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