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Documento BOE-B-2012-16697

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2012, páginas 22637 a 22637 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16697

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.° 111. Edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto: Concurso voluntario 267/2012 5.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Construcciones Josep Ayala, S.L., B-64177710.

Fecha del auto de declaración: 16 de abril de 2012.

Administradores concursales: D. Jordi Castells Llavines, con DNI 46555875-B, domiciliado en Barcelona, avda. Diagonal, 329,2-1, 08009, con correo electrónico creditors@insolnet.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de abril de 2012.- El Secretario judicial.

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