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Documento BOE-B-2012-16699

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2012, páginas 22639 a 22639 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16699

TEXTO

Edicto dando declaración de concurso

Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 857/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Wilder Bay, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 857/2011, Sección C4.

Entidad Concursada.- Wilder Bar, S.L., con CIF n.° B63108278.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 16/04/2012.

Administradores concursales.- Don Alfonso Gutiérrez Arqued (Economista), como Administrador concursal único, con correo electrónico ac-wllder@bufetmlral bell.com.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito,

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o Informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 4 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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