Don Ángel Alarcón Prieto, Notario de Arona-Los Cristianos, con despacho en la calle General Franco, número 25, piso 2.º, C.P. 38650, provincia de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 0003/2011, de la siguientes fincas: Urbana número ciento diecinueve, apartamento, sito en el bloque treinta y uno, en planta baja, tipo 4, ubicado en el complejo turístico residencial denominado Las Floritas, primera fase, en el sitio que llaman Mojón del Poniente, y comprendido en la urbanización Playa de las Américas, en término municipal de Arona, con una superficie cubierta de treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, y una terraza descubierta de ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Cuota: 0,80%. Título: adquirida por compra, en escritura autorizada por el Notario de Adeje-playa de las Américas, don Roberto J. Cutillas Morales, el día veintidós de mayo de dos mil siete, bajo el número 3668 de protocolo. Inscripción: tomo 2166, libro 1337 de Arona, folio 191, finca número 15.265, referencia catastral: 0355902CS3005N0119LU.
Se señala la subasta para el día veintiuno de junio de dos mil doce, a las 17:00 horas; en caso de llegarse a licitación entre el dueño y el acreedor, se señala para el día tres de julio de dos mil doce, a las 13:00 horas. La subasta se celebrará en la Notaría.
El tipo para la subasta es de ciento cuarenta mil ciento veinticuatro euros y dieciséis céntimos (€ 140.124,16).
La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Arona, 26 de abril de 2012.- Notario.
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