Yo, Tomás M.ª Dacal Vidal, Notario del Colegio Notarial de Valencia, con despacho en Alicante, calle General Lacy, 7, 2.º,
Hago saber: Que en mi Notaría, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número diez. Vivienda en planta cuarta, puerta derecha, sita en esta ciudad de Alicante, calle San Agatángelo, número 35. Con una superficie útil de sesenta y nueve metros, noventa y cinco decímetros cuadrados y construida de ochenta y ocho metros, treinta y un decímetros cuadrados. Linderos: frente, calle San Agatángelo; fondo, casa 38 de la calle Alberola; derecha, cuarto izquierda; izquierda, casa 31 de la misma calle. Cuota: 8,02 por ciento.
Inscripción.- Registro número dos de Alicante, al tomo 1.967, libro 937 de Alicante, folio 157, finca número 9.546, 4ª, 6ª y 7ª.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones, según el articulo 12 del R.D.L. 6/2012 de 9 marzo (BOE 10 marzo):
Se celebrará una única subasta que tendrá lugar en mi Notaría sita en Alicante, calle General Lacy, número 7, 2º, el día 10 de Julio de 2.012, a las 10,00 horas y para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca de 132.392,60 euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 de tal valor, se adjudicará la finca a quien presente la mejor postura.
Si la mejor postura fuera inferior al 70 por 100 del tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alicante, 16 de mayo de 2012.- El Notario.
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