El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, en uso de las facultades conferidas por el art. 30.5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su sesión de 19 de abril de 2012, acordó modificar la Disposición 16.ª del Pliego de condiciones de la concesión C-0090 consistente en la modificación del tráfico mínimo, por lo que se modifica el último párrafo y tabla de la disposición general 16 del pliego de condiciones de la concesión que quedan redactados de la siguiente forma:
Disposición general 16:
El titular de la concesión se compromete a alcanzar el tráfico mínimo según los volúmenes anuales detallados en la siguiente tabla; En caso de no alcanzarse dicha cifra, el concesionario deberá abonar a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía el importe resultante de multiplicar la Tasa a la Mercancía para mercancías del grupo 3, por la diferencia entre el tráfico mínimo correspondiente a ese año y el real manipulado.
Año |
T de graneles sólidos grupo 3 |
2012 y posteriores |
75.000 |
Lo que se hace público para el general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el Art. 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Vilagarcía de Arousa, 3 de mayo de 2012.- La Presidenta, Sagrario Franco Malvar.
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