Contido non dispoñible en galego
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao (Bizkaia),
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 193/2009 en el que figura como concursado Ebay S.A, se ha dictado el 10 de mayo de 2012 auto declarando concluso y el archivo de las actuaciones, el concurso cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 193/2009 referente al deudor Ebay S.A. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran susbsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor Ebay S.A. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que se procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao (Bizkaia), 10 de mayo de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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