Agustín Emilio Fernández Henares, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Torremolinos (Málaga),
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Torremolinos (Málaga), calle Río Aranda, número 4, Residencial Barbarela II, 1.ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Finca numero cuarenta y seis. Vivienda tipo A, en planta baja, portal cuatro, del Bloque numero uno, del Conjunto denominado "La Reserva del Olivar, sito sobre la parcela R.l-A-B-C-D, en el Sector SUP-R.2.2. La Leala del Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos (Málaga). Ocupa una superficie construida, incluida parte proporcional de zonas comunes y terraza, de ciento dieciséis metros siete decímetros cuadrados, distribuida en diferentes dependencias y servicios. Linda: por su frente, zona de acceso y vivienda tipo B de su planta y portal; derecha entrando, zona ajardinada de uso interior de luces y hueco de ascensor; y fondo, patio interior de luces y vivienda tipo B de su planta, portal cinco.
Esta vivienda lleva los siguientes anejos inseparables:
Aparcamiento señalado con el número uno, en planta de sótano uno, bloque uno, -que comprende una superficie construida, incluida parte proporcional de acceso y maniobra, de treinta y un metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda: por su frente, zona de acceso; derecha, entrando subsuelo de la fachada este del Bloque; izquierda, aparcamiento numero dos; y fondo, rampa de acceso.
Y el cuarto trastero numero cincuenta y seis, en planta de sótano dos, bloque uno, que comprende una superficie construida, incluida parte proporcional de zonas comunes, de ocho metros veinticinco decímetros cuadrados. Linda: por su frente, zona de acceso; derecha entrando, trastero numero cincuenta y siete; izquierda, elementos del portal dos; y fondo, hueco de escaleras.
Además esta vivienda tiene el derecho de uso y disfrute exclusivo del patio interior de luces que linda con ella, que comprende una superficie de treinta y tres metros veinte decímetros cuadrados, así como el mismo derecho sobre una amplia zona verde que la rodea, por el Sur, que comprende una superficie de ochenta y seis metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Cuota: Le corresponde una cuota de participación de cero entero cuarenta y ocho centésimas por ciento.
Inscripcion: Registro de la Propiedad número 3 de Málaga, al tomo 1.895, folio 114, finca 39.342, inscripción 4.ª
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. Una única subasta el día nueve de julio de dos mil doce, a las 12 horas, siendo el tipo base el de trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con doce céntimos (343.442,12 euros).
No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% de dicho valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% de dicho valor, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% de dicho valor o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se dará por terminada la ejecución y se cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Torremolinos, 10 de mayo de 2012.- Agustín Emilio Fernández Henares, Notario de Torremolinos.
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