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Documento BOE-B-2012-17655

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2012, de 25 de abril, por la que se otorga a la empresa Energies Renovables d'Anoia, S.L., la autorización administrativa, del parque eólico Orpí, en los términos municipales de Orpí, La Torre de Claramunt, Santa María de Miralles (Anoia) y Mediona (Alt Penedès).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2012, páginas 23901 a 23906 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-17655

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Decreto 147/2009, de 22 de setiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos y instalaciones fotovoltaicas en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Energies Renovables d'Anoia, S.L.

Domicilio social: C/ París, 205, 4rt, 1.ª, de Barcelona, CP 08008.

En fecha 17.2.2006 el solicitante presentó ante el, por entonces, Departamento de Trabajo e Industria la solicitud de autorización administrativa y Declaración de utilidad pública, del parque eólico Orpí, constituido por 14 aerogeneradores de 2.500 kW cada uno, totalizando una potencia de 35 MW, en los municipios de Orpí, La Torre de Claramunt, La Llacuna y Carme.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5071, de fecha 15.2.2008, en el BOE número 42, de fecha 18.2.2008 y en el periódico Avui de fecha 13.2.2008.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Orpí, Ayuntamiento de La Torre de Claramunt, Ayuntamiento de La Llacuna, Ayuntamiento de Carme, Endesa Distribución Eléctrica, SL, y Agencia Catalana del Agua.

Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental.

La empresa Retevisión I, compareció en el procedimiento condicionando su aceptación al compromiso del promotor de adoptar las medidas necesarias para eliminar las posibles perturbaciones sobre los servicios que presta.

Los Ayuntamientos de Carme, La Llacuna y La Torre de Claramunt presentaron alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, el riesgo de incendios, la fauna, el patrimonio histórico, la proximidad de líneas eléctricas a zonas habitadas y protegidas, el crecimiento del municipio, la compatibilidad con el turismo y el acuífero Carme-Capellades.

En fecha 30.12.2008 el titular presentó solicitud de modificación del proyecto con el fin de adaptarlo a las alegaciones recibidas.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de la modificación de esta instalación fue sometida a un período de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5392, de fecha 3.6.2009, en el BOE número 130, de fecha 29.5.2009 y en el periódico Avui de fecha 29.5.2009, y se solicita informe a los organismos afectados.

Finalmente, en fecha 16.11.2010, el promotor presentó solicitud de modificación del proyecto para adecuarlo a las alegaciones recibidas en la segunda información pública, adaptar el Estudio de Impacto Ambiental y ajustarse a los condicionantes impuestos por los diversos organismos.

El cambio consiste en modificar el trazado del acceso al parque retirándolo del municipio de La Llacuna y proyectándolo por el de Mediona. La línea de evacuación aérea de 110 kV se cambia por una de enterrada a 30 kV, y se aleja de la urbanización Les Pinedes de l'Armengol, en el término municipal de La Torre de Claramunt. Se reubican los aerogeneradores de la Llacuna en los municipios de Orpí i Mediona, y otros dos se trasladan del municipio de Carme al de Santa María de Miralles.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de la modificación de esta instalación fue sometida a un período de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5799, de fecha 19.1.2011, y en el BOE número 22, de fecha 26.1.2011.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Orpí, Ayuntamiento de La Torre de Claramunt, Ayuntamiento de Santa María de Miralles, Ayuntamiento de Mediona, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Red Eléctrica Española, Consejo Comarcal de l'Alt Penedès, Consejo Comarcal de l'Anoia, Agencia Catalana del Agua, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Arquitectura y Paisaje, Oficina de Gestión Ambiental Unificada, y Dirección General de Protección Civil.

Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación a la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, el patrimonio histórico y cultural, la compatibilidad con el turismo, el ruido producido por los aerogeneradores, y el riesgo de incendio.

El Ayuntamiento de La Torre de Claramunt ha formulado alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el ruido, el análisis de alternativas, el riesgo de incendio, el estudio de impacto paisajístico, la generación de residuos, el suelo agrícola, y se opone al emplazamiento del aerogenerador Orpí 12.

El Ayuntamiento de Carme se opone al parque eólico, por cuestiones de indefiniciones, de imprecisiones, de incompatibilidad urbanística, de impacto paisajístico i ambiental, de afectación al acuífero Carme-Capellades, por la proximidad a zonas PEIN, sobre los residuos y el ruido, de impacto en las actividades agrícola-ganaderas, de improcedencia de las alternativas, de riesgo de incendio e inundaciones, de impacto en la flora i la fauna, y por la afectación al patrimonio arqueológico.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión del día 13 de diciembre de 2011, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico –una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes que serán tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han sido aceptados por el titular de la instalación;

Visto el certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Santa M.ª de Miralles en relación a una alternativa de acceso al parque eólico, afirmando que este acceso es incompatible con las Normas Subsidiarias, certificado que será tenido en cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo;

 Considerando que esta instalación, por sus características técnicas y administrativas, reúne las condiciones para obtener posteriormente la inclusión en el régimen especial y la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de Cataluña;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelvo:

1. Declarar que esta instalación reúne las condiciones para ser incluida en el Régimen Especial de Producción Eléctrica en el grupo b.2.1 tecnología eólica. Sin embargo, de acuerdo con lo que determina el RD 661/2007 según la redacción modificada por el RD 198/2010, el otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial corresponde efectuarlo cuando se dicte resolución de Inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña, previa solicitud del interesado, una vez se haya construido la instalación.

2. Otorgar a la empresa Energies Renovables d'Anoia, S.L, la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Orpí.

Potencia total MW: 35.

Términos municipales: Orpí, La Torre de Claramunt, Santa Maria de Miralles y Mediona.

Ubicación: Zona denominada Serra de Feixes y Serra d'Orpinell a una altitud media comprendida entre 530 y 750 metros.

Número de aerogeneradores: 14, de 2.500 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 100 metros.

Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 690 voltios

Transformador de cada aerogenerador: 2.500 kVA, 0,69/30 kV, Grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV

Tipo de instalación: Subterránea

Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo DHZ con aislamiento de polietileno reticulado EPR, 18/30 kV, secciones de 400 mm².

Línea de evacuación: Subterránea.

Longitud: 5.000 metros.

Tensión de servicio: 3 x 30 kV

Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo DHZ con aislamiento de polietileno reticulado EPR, 18/30 kV, sección de 400 mm², en dos circuitos trifásicos.

La línea de evacuación discurre soterrada por el camino de acceso hasta la subestación, donde se transformará a 110 kV. La conexión con la red de eléctrica se realizará en la línea de 110 kV Pierola-Santa Margarida, de ENDESA, abriendo el circuito en el soporte nº 142. Previamente se ha obtenido la confirmación de conexión de la empresa distribuidora.

La subestación constará de los siguientes elementos:

Parque de 110 kV. Instalación a la intemperie:

Dos posiciones de línea que comprenderán: tres transformadores de tensión, tres autoválvulas, un módulo híbrido con separador de línea y puesta a tierra, interruptor automático y tres transformadores de intensidad, y un transformador de tensión de barras,

Una posición de transformador con: un módulo híbrido con separador de línea y puesta a tierra, interruptor automático y tres transformadores de intensidad, un transformador de potencia de 110/30 kV y 35 MVA, y un compensador de neutro.

Parque de 30 kV. Instalación interior:

Cinco celdas con las funciones siguientes:

Una cabina de medida y protección, dos cabinas de salida al parque eólico, una cabina de protección de condensadores, una cabina de servicios auxiliares.

Además de las cabinas se instalará una batería de condensadores a 30 kV y un transformador de servicios auxiliares.

El presupuesto es de 46.821.940,45 euros.

-3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el Capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Josep Maria Grau Osés, ingeniero industrial, colegiado número 5051, visado con el número B-417717, en fechas 19.12.2008 y 24.12.2008, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya en Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del RD 1955/2000.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos o entidades públicas.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) La puesta en marcha de la instalación se tendrá que efectuar en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación de esta resolución. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

g) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo, P. de Gràcia, 105, 08008 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 25 de abril de 2012.- Josep Canós i Ciurana, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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