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Documento BOE-B-2012-17700

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 23968 a 23968 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2012-17700

TEXTO

Doña Lirios Monllor Domínguez, Secretaria judicial de la Audiencia Provincial de la Sección Cuarta de Zaragoza, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ORD seguido a instancia de Fundación Tempos Dei frente a Josué-Alejandro García Ossorio, Abel García Martín, Alejandro Forero Sanmartín, José Luis Vivanco Escobar y Degrard, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número quinientos setenta y cinco, en Zaragoza a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta sección 4 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los autos de procedimiento ordinario 417/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Calatayud a los que ha correspondido el rollo 265/2011, en los que aparece como parte apelante D. Alejandro Forero Sanmartín, representado por el procurador D. Luis Gallego Coiduras, y como apelado Fundación Tempus Dei, representado por el procurador D. Ricardo Moreno Ortega y D. Abel García Martín, D. José Luis Vavancos Escobar y J. Degrad, S.L., no comparecidos en esta alzada, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

Fallo: Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro Forero Sanmartín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Calatayud y recaída en el juicio declarativo ordinario n.º 417/2009, sentencia que se revoca en el particular en el que se condena al recurrente a que abone la cantidad de 101.400 euros a la Fundación Tempus Dei, y todo ello sin hacerse una especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias. Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la sala primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer por escrito ante este tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.

Por el Juzgado se dará cumplimiento a lo ordenado por el art. 312 Ley Hipotecaria.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así resulta de su original a que me remito. Y para que conste y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, al objeto de que sirva de notificación en forma a los demandados D. Josué-Alejandro García Ossorio, D. Abel García Martín y a Degrad, S.L., extiendo y firmo la presente certificación.

Zaragoza, 2 de mayo de 2012.- Secretario/a judicial.

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