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Documento BOE-B-2012-17718

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 23986 a 23986 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17718

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8001632 y n.º 217/2012 B se ha declarado el concurso voluntario -principal- de fecha 4 de mayo de 2012 de la mercantil Bayarri Celler, S.L., con C.I.F. n.º B-59927673 y domicilio en calle Industria, n.º 26 (08800 Vilanova i la Geltrú), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.ª Sofía Calderón Aguirrezabala, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 506, 5.º, 2.ª (08006 Barcelona) y correo electrónico sc@bftabogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda Diagonal, n.º 506, 5.º, 2.ª (08006 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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