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Documento BOE-B-2012-17739

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 24007 a 24007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17739

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 508/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Antoni Isaac Instal.lacions, S.L., y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de este resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y a los Registros de la Propiedad de Girona n.º 1 y n.º 4.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la L.C. en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 27 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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