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Documento BOE-B-2012-17981

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2012, páginas 24307 a 24307 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17981

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, anuncio: Que en el concurso abreviado, seguido en este órgano judicial, con el n.º 684/2008, a instancia de la Procuradora Sra. Ripoll Moncho en nombre de la mercantil concursada Lufama Ferralla y Materiales de Construcción, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2744, Libro 0, Folio 104 Hoja A-81622, con CIF número B-53835179, con domicilio en c/ Luxemburgo n.º 20, polígono industrial Las Maromas de Almoradí, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 4/05/2012, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Lufama Ferralla y Materiales de Construcción, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2744, Libro 0, Folio 104 Hoja A-81622, con CIF número B-53835179, con domicilio en c/ Luxemburo, n.º 20, polígono industrial Las Maromas de Almoradí, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la disolución de Lufama Ferralla y Materiales de Construcción, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26/03/2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 ley concursal, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el registro público concursal.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 4 de mayo de 2012.- El/la secretario/a judicial.

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