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Documento BOE-B-2012-17993

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2012, páginas 24320 a 24320 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17993

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado 1, Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2011 - 8005637 y n.º 301/2012B se declarado concurso voluntario principal de fecha 25 de abril de 2012 de la mercantil Physis Development s.l. con C.I.F. n.º B62991211 y domicilio en c/ Tuset, n.º 8, 4.º, de Barcelona, en la que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la mercantil Evemarca, s.l.p. (en la actualidad Eve Administradores s.l.p.) que ha designado como persona fisica para ejercer el cargo a D. Joan Rojas Graell, con domicilio en Passeig de Gracia, n.º 120, 2.º Dcha. (08008 Barcelona) y correo electrónico eva@eveac.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

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