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Documento BOE-B-2012-17998

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2012, páginas 24325 a 24325 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17998

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8005635, y n.º 298/2012G, se ha declarado concurso voluntario abreviado principal de "Gradomar, S.A.", de fecha 25 de abril de 2012, "Gradomar, S.A.", con CIF A08230666, y domicilio social sito en calle Tuset, número 8, cuarto, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El administrador concursal es "Eve Administración Concursal, S.L.P.", que ha designado a don Juan Rojas Graell, para ejercer dicho cargo, con domicilio en passeig de Gracia, 120, segundo derecha, 08008 Barcelona, y correo electrónico eve@eveac.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal con domicilio sito en Passeig de Gracia, 120, segundo derecha, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de mayo de 2012.- Secretario judicial.

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