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Documento BOE-B-2012-18000

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2012, páginas 24327 a 24327 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18000

TEXTO

Edicto danto publicidad a la declaración de concurso

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso Voluntario 51/2012-4ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del Concurso y NIF.- Climanou Serveis, S.L. CIF: B-59195768.

Fecha del auto de declaración.- 03/02/2012

Administradores Concursales.- D. Xavier Prats Jiménez, con NIF 46763144-G domiciliada en C/Sardenya núm. 229, sobreático núm. 4 de Barcelona, como abogado en ejercicio, con correo electrónico xaprats@icab.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su cado los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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