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Documento BOE-B-2012-1824

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2012, páginas 2433 a 2435 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1824

TEXTO

Edicto

Secretario Sr.: Don Jorge Cuéllar Oton, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores ordinario n.º 12/10, siendo la concursada Promociones Eurohouse 2010, S.L.U., con CIF/NIF número B-53353082, con domicilio en calle Calderón de la Barca esquina Obispo Rocamora - Ed. San Antonio, s/n, Orihuela (Alicante), en el que se ha dictado sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce que contiene los siguientes pronunciamientos:

Fallo

Se aprueba el convenio alcanzado entre Promociones Eurohouse 2010, S.L.U. y sus acreedores con efectos desde la fecha de esta resolución.

Los efectos son los siguientes:

1.-Desde esta fecha cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

2.-Cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de que estos conservarán plena legitimación para intervenir en la sección de calificación y continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde finalicen todos los incidentes y sección de calificación (aunque no sean firmes).

Extensión subjetiva.

3.-El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

4.-Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Límites subjetivos.

5.-Los acreedores que no se hubiesen adherido al convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

6.-La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Eficacia novatoria.

7.-Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Facultades patrimoniales del concursado convenido.

8.-No se establecen en el convenio limitaciones de las facultades patrimoniales del concursado.

Información.

9.-Cada seis meses, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Cumplimiento.

10.-El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento.

Incumplimiento.

11.-Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Se tramitará por el cauce del incidente concursal.

12.-La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.

Apertura de sección sexta.

13.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC: Testimonio de esta resolución, de la solicitud de la declaración de concurso y documentos aportados, Auto de declaración del concurso e informe de la administración concursal.

14.-Requiérase a Promociones Eurohouse 2010, S.L.U., a través de su representación en autos, a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y de los documentos presentados.

15.-Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

No procede efectuar pronunciamiento sobre el recurso de reposición formulado por al representación procesal de don Stepan Iwan Lapihuska contra la diligencia de ordenación de fecha 5 de octubre de 2011. Procédase a la devolución del depósito prestado.

Notifíquese la presente sentencia al concursado, a todas las partes personadas en el procedimiento y a la administración concursal y publíquese en el BOE edicto en el que se advierta de la aprobación del presente convenio. Procédase así mismo a hacer las anotaciones procedentes en los Registros Públicos donde estuviera anotado el concurso.

Contra esta sentencia cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 3 de Alicante.

Publicación.-Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

Elche, 5 de enero de 2012.- El Secretario judicial.

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