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Documento BOE-B-2012-18369

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 24904 a 24904 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18369

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 30 de abril de 2012, en el procedimiento con número de autos 000196/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000258, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Promociones Liber Vega Baja, S.L., con domicilio en c/ Virgen de Monserrate, n.º 29, de Orihuela (Alicante) y CIF n.º B53679866, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2562, libro 0, folio 44, sección 8, hoja A 71606, inscripción 2, representada por el Procurador don Vicente Castaño García.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado don Mario Aurelio Brotons Ortega, colegiado del Ilustre Colegio Alicante, con domicilio postal calle Ángel, n.º 31, esc. 3, CP 03203 Elche (Alicante) y dirección de correo electrónica: mario@avaltia.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 15 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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