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Documento BOE-B-2012-18373

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 24908 a 24908 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18373

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 15 de mayo de 2012 en el procedimiento con número de autos 000216/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000292, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "C Y P López Parra, S.L.", con domicilio en avenida Juan Carlos I, 89, 3.º A, Albatera (Alicante) y CIF n.º B53646402, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2533, folio 73, hoja A - 70015, inscripción 1.ª, representada por la Procuradora doña María Lucía Sánchez Pascual.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: que ha sido nombrado don José Luis López Gómez, colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal: Calle Conrado del Campo, 65, entlo., Elche (Alicante), y dirección de correo electrónica: jluis@grupoadeca.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente "Boletín Oficial del Estado".

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 21 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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