Ana María García García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid,
Hago saber: Que en la demanda 448/11 de este Juzgado, seguido a instancia de Alberto Matarredona Marrón frente a INSS, TASS, Fraternidad Muprespa y Francisco y de Nuria, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2012 y auto aclaratorio de fecha 8 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
FALLO sentencia de 20/04/12: "Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda promovida por don Alberto Matarredona Marrón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS y frente a la Mutua La Fraternidad, así como frente a la empresa Francisco y de Nuria, S.L., declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual y derivada de accidente de trabajo y condeno a la Mutua La Fraternidad a abonar al trabajador una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.290 euros, y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS como gestores del extinto Fondo de Garantía de accidentes de trabajo.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito: A) Mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado n.º 2502 0000 00 n.º de autos en la entidad bancaria BANESTO, sita en la calle Princesa, n.º 3. B) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030 1033 40 0000000000, n.º de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso. También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado".
Auto de 8/05/12: DISPONGO: Que procede acceder a la aclaración solicitada, rectificando el error material de transcripción padecido en la Sentencia de fecha 20-4-12 haciendo constar en el fallo de la misma como base reguladora de la incapacidad permanente parcial reconocida la de 1.890,69 euros mensuales y no la que por error se indica en el mismo; manteniendo en lo demás en su integridad el contenido de la sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del recurso de suplicación que cabe interponer para ante el TSJ de Madrid conjuntamente con el de la Sentencia que se aclara, y en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Y para que sirva de notificación a Francisco y de Nuria, S.L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y colocación en el tablón de anuncios.
Madrid, 14 de mayo de 2012.- Secretaria judicial.
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