Por la presente queda anulada la requisitoria por la que se interesaba la busca y captura de Kanku Kajake, hijo de Mamadou y de Mamato, natural de la República de Gambia, nacido el día 19 de enero de 1955, con último domicilio en el Tercio D. Juan de Austria III de la Legión, Puerto de Rosario, Fuerteventura, procesado en la Causa 63/82, que se le sigue en este Tribunal Militar Territorial Quinto, por un delito de deserción, previsto y penado en el artículo 370-2º del derogado Código de Justicia Militar, por haber prescrito dicho delito. Sirviendo el presente como notificación al interesado por continuar en paradero desconocido.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de mayo de 2012.- Capitán Auditor, Secretario Relator.
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