Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 287/2012 en el que se ha dictado con fecha 4 de mayo de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Alicatados y Soldados Cerdan, S.L.", con CIF B-62431473 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2012-8001791.
Tipo de concurso: voluntario.
Concursada: "Alicatados y Soldados Cerdan, S.L.", con domicilio en rambla Europa, 16-20, de Barbera del Vallés (Barcelona 08210).
Administrador concursal: Despacho Quabbala, con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 630, planta 4, de Barcelona, con correo electrónico t_aragon@aae2.com
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
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