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Documento BOE-B-2012-18539

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 25104 a 25105 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18539

TEXTO

Edicto

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

Juicio ordinario 1035/2011.

Demandante: "Viajes Eroski, S.A.".

Demandado: "Bull Integral Services, S.L.".

Sobre: Juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"Sentencia n.º 164/12.

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Sevilla, los presentes autos n.º 1035/11 de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una, como demandante, la entidad "Viajes Eroski, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Cornejo Muñoz, y asistida por la Letrada doña María Victoria Martín de Lara, contra la entidad ""Bull Integral Services, S.L.", en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Cornejo Muñoz, en nombre y representación de la entidad "Viajes Eroski, S.A.", debo condenar y condeno a la mercantil "Bull Integral Services, S.L.", en situación procesal de rebeldía, a que abone a aquélla la cantidad de nueve mil novecientos nueve euros con seis céntimos (9.909,06 euros), más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia.-Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2012 el señor Secretario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Sevilla, 15 de mayo de 2012.- Secretaria judicial.

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