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Documento BOE-B-2012-1856

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2012, páginas 2469 a 2470 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1856

TEXTO

En este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, se siguen autos de concurso ordinario nº 505/08, a instancia de Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias, S.L., en el que se ha dictado con fecha 7 de noviembre de 2011, Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por el concursado Promociones y Construcciones Santa Susana Asturias, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 29-7-2011.

2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.

4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación cuya preparación se solicitará en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso de efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0505 08.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la Sección Quinta.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0505 08)".

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

Oviedo, 7 de noviembre de 2011.- El/La Secretario.

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