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Documento BOE-B-2012-1859

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2012, páginas 2474 a 2474 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1859

TEXTO

Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 679/2011-D (NIG 07040 47 1 2011 0001162) se ha dictado Auto de Declaración de Concurso Voluntario de D.ª Monique Raymonde Michelle Romain, NIF X0078761D, con domicilio en Lloret de Vista Alegre.

2º.- La fecha del auto de declaración: 9 de enero de 2012.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, siendo sustituido por la Administración Concursal.

4º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a D. Jordi Albiol Plans, Letrado, con dirección postal en plaza Porta Pintada, n.º 5, 3.º, 07002 de Palma, Illes Balears, tel. 902900665 y fax 93 4335327 y dirección electrónica: mrmr@econolex.com

5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.

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