Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente DT 2011/739 se procede a notificar por esta vía que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución arriba indicada por la que el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Modificar las cuotas mensuales por conexión de los servicios GigADSL y ADSL-IP de la OBA, que pasarán a ser las indicadas en el cuadro siguiente:
modalidad |
GigADSL y nivel provincial de ADSL-IP |
Nivel nacional de ADSL-IP |
T |
7,63 |
10,22 |
Z |
8,52 |
11,40 |
O |
9,66 |
12,91 |
B |
9,92 |
13,25 |
J |
10,20 |
13,63 |
A |
10,47 |
13,98 |
C |
10,62 |
14,18 |
N |
11,51 |
15,35 |
E |
12,50 |
16,67 |
F |
15,60 |
20,78 |
L |
28,47 |
38,14 |
M |
49,55 |
66,37 |
P |
84,29 |
112,91 |
W |
33,73 |
45,19 |
Y |
42,24 |
56,58 |
VDSL2 1Mbps |
9,66 |
14,26 |
VDSL2 3 Mbps |
10,47 |
15,33 |
VDSL2 10 Mbps |
12,50 |
17,99 |
VDSL2 25/1 Mbps |
17,16 |
24,20 |
VDSL2 25/3 Mbps |
18,29 |
25,70 |
Conforme a la práctica habitual seguida por esta Comisión en la adopción de medidas de tenor similar a la presente en ocasiones anteriores, estos niveles de precios fijados operan como un umbral máximo que podrá alcanzar el prestador del servicio mayorista, sin que dicho máximo obste a la posibilidad de que dicho operador pueda libremente fijar o pactar precios mayoristas inferiores.
Segundo.- Las nuevas cuotas serán de aplicación a partir de la fecha de la presente resolución.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere este anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 12, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución y sus anexos estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.
Barcelona, 31 de mayo de 2012.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.9.11, B.O.E. n.º 238, de 3.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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