Yo, María Isabel Inés Sáez Luz, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en L'Alcúdia, hago saber:
Que en mi Notaría, sita en 46250-L'Alcúdia (Valencia), avenida Antonio Almela, n.º 38, teléfono de contacto 96-2541203, se lleva a cabo la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Dieciocho. Vivienda, en cuarta planta de piso, tipo C, del edificio sito en l'Alcúdia (Valencia), Avenida Antonio Almela, n.º 31, 14.ª Se halla distribuida en: Vestíbulo, comedor, cocina, galería, aseo y tres dormitorios y cuya puerta de entrada se encuentra en la Avenida. Tiene una superficie de 74'96 metros cuadrados.
Linda: Por la derecha, con vivienda de José González Adell n.º 17; izquierda, con calle del Músico Juan Campos; y espaldas, con escalera y vivienda antes dicha.
Cuota de participación: Cinco enteros por ciento.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Carlet, tomo 1.798, libro 212, folio 35, finca 9.229.
Referencia catastral: 5717214YJ1451N0015FT.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, de acuerdo con el mencionado Real Decreto Legislativo 6/2012, una primera y única subasta el día 26 de julio de 2012, a las 11 horas, siendo el tipo base el de ciento treinta y ocho mil setecientos diecisiete euros y ochenta y un céntimos de euro (138.717,81 euros).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14.30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
L'Alcudia, 6 de junio de 2012.- Notario.
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