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Documento BOE-B-2012-20152

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 27185 a 27185 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20152

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto. Secretaría Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona.

Hacer saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8004801 y número 179/2012-B se ha declarado el concurso voluntario-Principal- de fecha 15 de mayo de 2012 de la mercantil Tinto Forja, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-61651766 y domicilio en avenida Fabregada, número 93, escalera derecha, 1.º-1.ª de L`Hospitalet de Llobregat, en el que se ha decretado La Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Don Miquel Maristany Roigé, con domicilio en Ronda Sant Pere número 19-21, 5.º-5.ª (08010 Barcelona) y correo electrónico mmaristany@icab.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Ronda Sant Pere, número 19-21, 5.º-5.ª de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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