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Documento BOE-B-2012-20218

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2012, páginas 27252 a 27252 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-20218

TEXTO

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 4/11, de la Entidad Sociedad Cooperativa Agrícola "Las Medianías", se ha dictado Sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, cuyos puntos principales en su fallo son del tenor literal siguiente:

"Fallo: Se aprueba el convenio presentado por la Cooperativa Agrícola "Las Medianías" presentado el 23 de marzo de 2012, aprobado en la Junta de acreedores celebrada el 7 de mayo de 2012, cesando los efectos de la declaración de concurso. La concursada informará al Juzgado con periodicidad semestral de su cumplimiento, una vez se comiencen a realizar los pagos. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso y para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Fórmese la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia. Se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Dese a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción y demás efectos relativos a la limitación de sus facultades y al cese de los administradores concursales. Líbrese mandamiento a los Registros públicos en los que figuren inscritos los bienes titularidad de la concursada a fin de que se anoten la finalización de la intervención de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa y el cese de la Administración concursal. Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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