Eva-María Reglero Caramanzana, Notario del Ilustre Colegio de Canarias, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle José Franchy Roca, número 5, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Número Treinta y Ocho.- Vivienda octavo C, en lo sucesivo letra D, de protección oficial, grupo II, 3.ª categoría, tipo A, situada en la séptima planta alta del bloque número uno de la urbanización Tres Palmas, en Hoya de la Plata, en el barrio de San Cristóbal, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Ocupa una superficie total construida de setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados, y útil de sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados.- Linda: al Sur o Frontis del bloque, con la vivienda B de la misma planta, en parte y en otra, con espacio libre; al Norte o Espalda, con espacio libre; al Naciente o Derecha, por donde tiene su entrada la vivienda, con caja de escaleras en parte, y en parte, con vivienda letra G de la misma planta; y al Poniente o Izquierda, con espacio libre y jardinería del bloque.- Cuota: 1,6606 %.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de los de esta ciudad, al tomo 2.086, libro 560, folio 223, finca número 17.445, inscripción 11.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría. La única subasta el día veinticinco de julio de dos mil doce, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres con catorce céntimos de euro (143.853,14 euros).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la única subasta, mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de junio de 2012.- La Notaria, Eva-María Reglero Caramanzana.
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