El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Tarragona,
Por el presente hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Hervas Alameda, S.L.", con CIF n.º B-43.683.853 y domicilio social en c/ Ignasi Iglesias, n.º 25, nave 5 y 6, Pol. Agro-Reus de Reus (Tarragona); de "Albert & Patri, S.L.", con domicilio social en Avda Barcelona, n.º 10, 1-7 de Reus (Tarragona) y CIF n.º B-43.761.808 y "Cogudzi, S.L.", con domicilio social en c/ Rigoberta Menchu, n.º 11-15, 1.ª, de Reus (Tarragona) y CIF n.º B-43.465.046 y que a efectos de su tramitación acumulada, el concurso voluntario de la sociedad "Hervas Alameda, S.L." se ha registrado con el n.º 374/12-3; el concurso voluntario de "Albert & Patri, S.L." se ha registrado con el n.º 405/12-3 y el concurso voluntario de "Cogudzi, S.L." se ha registrado con el n.º 406/12-3, representadas por el Procurador don José M.ª Solé Tomás y defendidas por el Letrado don Jordi Casserras Gasol, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán conservando las concursadas, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de la Administración concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal don Miguel Ángel Menor Pérez, de profesión Abogado, con domicilio en c/ Dr. Robert, n.º 16-18, 1.º, 2.ª, de El Vendrell (43700) (Tarragona) y dirección de correo "concursal@abogadosmenor.info", la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 1 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
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