Don Pascual Malo Cantarino, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Cassà de la Selva,
Hago saber:
Que en mi notaría, sita en Cassà de la Selva (CP 17244), plaça de la Coma, número 34, piso primero, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.-Tres.-Planta piso segundo, con salida a la calle a través de la escalera común, de superficie cuarenta y tres metros y veinticinco decímetros cuadrados (43,25 m²), compuesta de cinco habitaciones y baño, de las cuales dos están destinadas a cocina y comedor-estar. Se ubica en el inmueble sito en Llagostera, calle Camprodon, número 34. Linda: frente, norte, calle Camprodon; sur, espalda, en parte con entidad número cuatro y en parte con vuelo del patio o zona de paso; y este, izquierda, casa número 44 de Jacinto Janoher.
Cuota de participación en el edificio del que forma parte, elementos comunes y cargas: veinticinco enteros por ciento (25%).
Registro.-Inscrita al tomo 3.771, libro 223 de Llagostera, folio 55, finca número 3.209, del Registro de la Propiedad de Girona número uno.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría el día 23 de julio de 2012, a las diez horas, siendo el tipo base el de ochenta mil euros (€ 80.000).
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de nueve treinta a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al treinta (30%) por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
La subasta se efectuará en la forma en que determina y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Cassà de la Selva, 9 de mayo de 2012.- El Notario, Pascual Malo Cantarino.
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