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Yo, Vicente Martorell García, Notario de Carboneras, hago saber que estoy tramitando el procedimiento derivado del artículo 129 de la Ley Hipotecaria sobre las siguientes fincas, cuya subasta se anuncia en estos términos:
Finca hipotecada: 19 viviendas adosadas de dos plantas sobre sótano, de un edificio localizado en Carboneras (Almería), barriada del Llano de Don Antonio, paraje Rincón de Padilla y los Andreses.
Datos registrales: Fincas registrales 12.735 a 12.753, ambas inclusive, de Mojácar/Carboneras.
Lugar: En mi Notaría, sita en Carboneras, plaza Che Guevara, número 1.
Fecha y tipo: La 1.ª subasta, el martes 10 de julio de 2012, a las 13.00 horas, siendo el tipo base:
Vivienda uno. Finca registral 12735: 230.729,93 euros.
Viviendas dos a ocho, y once a dieciocho. Fincas registrales 12736 a 12742, y 12745 a 12752: 212.755,00 euros cada una.
Viviendas nueve y diez. Fincas registrales 12743 y 12744: 209.734,50 euros cada una.
Vivienda diecinueve. Finca registral 12753: 239.853,24 euros.
La 2.ª subasta, el miércoles 8 de agosto de 2012, a las 13.00 horas, siendo el tipo base el 75% de la primera.
La 3.ª subasta, el martes 11 de septiembre de 2012, a las 13.00 horas, sin sujeción a tipo; y, en caso de mejora de la postura, la licitación será el martes 18 de septiembre de 2012, a las 13.00 horas.
Procedimiento: Artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario. La documentación y certificación registral pueden consultarse, previa cita, en mi Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente el 30% del tipo correspondiente en la 1.ª subasta, el 30% del tipo correspondiente en la 2.ª subasta y el 20% del tipo correspondiente a la anterior en la 3.ª subasta, mediante ingreso en la específica cuenta abierta en la sucursal de "IBERCAJA" en Carboneras. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de la consignación, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Carboneras, 11 de junio de 2012.- Notario de Carboneras.
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