Edicto
D. Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche,
Anuncia: Que en el concurso abreviado - 000293/2011, referente al concursado Construcciones Herrero Leal, S.L., CIF n.º B-03223450, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 831, Libro 344, Folio 23, Sección 2, Hoja 10.411, Inscripción 1.ª, representada por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y D.ª Josefa Gómez Mula y D. José Herrero Leal con DNI n.º 21923307 y 21878738, respectivamente, de estado civil casados y representados por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño, por auto de fecha 02/05/12, se ha acordado lo siguiente:
1.- Se deja sin efecto la fase de convenio del presente concurso y se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 siguientes a la notificación, el plan de liquidación de cada uno de los deudores detallado previsto en el art. 148 LC. Si la complejidad del concurso lo justificara, de solicitarse por la administración concursal, podrá acordarse prorroga por plazo de igual duración
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la transformación de la Sección Quinta, en sección de liquidación del concurso, con testimonio de la presente.
8.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Hágase igualmente al Registro Civil respecto de las personas físicas.
Y, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Concursal, líbrese los oportunos mandamientos a los registros de la propiedad y de bienes muebles donde conste inscritos bienes titularidad de la concursada a fin de que se practique la oportuna anotación.
9.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Elche, 2 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
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