Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 857/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Wilder Bay, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 857/2011 Sección C4.
Entidad Concursada.- Wilder Bay, S.L., con CIF n.° B63108278.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 16/04/2012.
Administrador/es Concursales.- Don Alfonso Gutiérrez Arqued (Economista), como Administrador concursal único, con correo electrónico ac-wilder@bufetmiralbell.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o Informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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